VÉASE APARTADO 12.5  DEL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC) PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE:

  1. PROCESO DE MEDIACIÓN
  2. ESTRATEGIAS DE MEDIACIÓN
  3. MEDIACIÓN EN CONFLICTOS ENTRE ALUMNADO Y PROFESORADO

 

La mediación escolar, es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio.

El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia. También se puede ofrecer como estrategia de reparación o de reconciliación una vez aplicada la medida correctora.

No obstante, no se podrá ofrecer la mediación en los siguientes casos:

  1. El acoso o la violencia contra personas y actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  2. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.
  3. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y de los derechos humanos, así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
  4. Cuando en el mismo curso escolar se haya utilizado el proceso de mediación de dos conflictos con el mismo alumno/a, siempre que los resultados hayan sido negativos.

La mediación escolar se basa en los principios siguientes:

  1. La libertad y la voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación, y para desistir de ella en cualquier momento.
  2. La actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas. Para ello, la persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos, ni con las personas que han originado el conflicto.
  3. El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad del proceso de mediación, salvo los casos que determine la normativa.
  4. El carácter personal que tiene la mediación, sin que pueda existir la posibilidad de sustituir a las personas implicadas por representantes o intermediarios.
  5. La práctica de la mediación como herramienta educativa para que el alumnado adquiera, desde la práctica, el hábito de la solución pacífica de los conflictos.

 

Los responsables de las actuaciones para la aplicación de las normas y la mejora de la convivencia

 

El Profesorado y Claustro de Profesores

El profesorado tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. Asimismo, podrá participar de forma voluntaria en el equipo de mediación del centro.

Le corresponde al Claustro informar las NCOF, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

El director

El director tiene la competencia de favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos, e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos/as.

Asimismo, tiene la responsabilidad de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar

El Consejo Escolar

El Consejo Escolar debe proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género, y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

También debe conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar

La Comisión de Convivencia quedará constituida en la primera sesión del Consejo Escolar de cada mandato y curso. Tendrá como responsabilidad la de asesorar a la dirección del Centro y al conjunto del Consejo escolar. También elaborará un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del Centro y al Consejo Escolar.

La comisión de convivencia se reunirá extraordinariamente, cuantas veces sea necesario en su ámbito de competencias:

  1. Mediar y resolver los problemas y/o conflictos relacionados con la convivencia que pudieren darse.
  2. Convocar la comisión en los casos en que exista escrito dirigido hacia cualquiera de sus miembros respecto a la solución de algún conflicto.
  3. Canalizar las iniciativas de la comunidad educativa del Centro, con la intención de mejorar la convivencia.
  4. Analizar y evaluar anualmente el funcionamiento general del Centro elaborando un informe al final de cada curso académico y que deberá incluirse en la memoria final.
Alumnado, familias y el resto de profesionales del Centro

Los padres/madres/tutores contribuyen a la mejora del clima educativo, a través de los representantes del Consejo escolar, de las AMPA o participando como voluntarios en equipos de mediación. El personal de administración y servicios del centro también contribuirá de forma activa a la mejora de la convivencia.

Equipos de mediación y conflictos de especial relevancia

En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las tareas establecidas de mediación. Los componentes de estos equipos recibirán formación específica para dicha tarea

En aquellos conflictos cuya relevancia o especial trascendencia así lo aconseje, el Consejo Escolar podrá elegir también a un miembro adulto de la comunidad educativa para ejercer tareas de mediación.