Cuando se produce una falta de asistencia a clase, el interesado ( o, en el caso de un alumno/a menor de edad, la familia) tiene la obligación de informar al profesorado por escrito o por correo electrónico sobre las causas o circunstancias de dicha falta de asistencia en el menor tiempo posible. Dicha comunicación podrá hacerse a través de un formulario, cuyo modelo se puede descargar en este enlace. La utilización de cualquier otro medio de comunicación para llevar a cabo dicha autorización deberá contar con la beneplácito expreso del profesorado.

 

En el caso de alumnado menor de edad, dicha información es meramente comunicativa, ya que solo sirve para que el profesorado tenga constancia de que el alumno ha sido autorizado por su familia para no asistir a clase.

Sin embargo, la autorización no supone que la ausencia sea justificada.

Justificación de las ausencias

Se consideran faltas de asistencia justificadas:

  • La necesidad de asistencia médica de cualquier tipo.
  • La realización de trámites de carácter legal.
  • Circunstancias familiares de la suficiente gravedad que conlleven ausencia.
  • Las derivadas por inclemencias del tiempo.
  • Otras circunstancias por causas de fuerza mayor.

No se considerarán justificadas las ausencias por la realización de actividades extraescolares organizadas por otros centros educativos.

Tampoco se considerará justificada la ausencia de un alumno/a por haber sido convocado a un examen en otro centro educativo o IES fuera de su horario lectivo habitual, que coincida con algún horario lectivo en el conservatorio. En este caso, el alumno/a afectada, o su familia, informará a la dirección de ambos centros de dicha circunstancia, para iniciar las gestiones pertinentes desde nuestro Centro que conduzcan a corregir esta situación en el IES, por ser el nuestro un centro oficial de enseñanzas de régimen especial.

Si la inasistencia se produce por la participación del alumno/a en alguna actividad complementaria programada en horario coincidente con otra asignatura, la ausencia se considera justificada, ya que el alumno asiste al Centro. No obstante, el profesorado procurará organizar la actividad de modo que no suponga la inasistencia de ningún alumno/a a su clase regular, por el perjuicio que dicha inasistencia pueda provocar al alumno/a afectado/a.

Cuando las faltas de asistencia no justificadas de un alumno o alumna superen el 30% del total de horas lectivas del curso[1]:

  1. Perderá la plaza como alumno o alumna en los cursos sucesivos, debiendo concurrir nuevamente al proceso general de admisión, haciéndose constar mediante la oportuna diligencia en los documentos de evaluación del alumno o alumna.
  2. Perderá su derecho a la evaluación continua, manteniendo el derecho tanto a la convocatoria ordinaria como a la extraordinaria del curso.

Los procedimientos de comunicación de faltas a las familias

Todos los profesores del Centro serán encargados del control de las faltas de asistencia a clase del alumnado, y serán grabadas en el sistema Delphos a la mayor brevedad. Las faltas serán comunicadas a las familias en el boletín de notas de las evaluaciones trimestrales.

[1] Orden de 18/01/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se modifica la Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música