Derechos del alumnado

  1. Todos los alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
  2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.
  3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:
  • A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
  • A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
  • A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
  • A recibir orientación educativa y profesional.
  • A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
  • A la protección contra toda agresión física o moral.
  • A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
  • A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
  • A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.[1]

El alumnado tiene como derecho básico el de recibir una educación integral de calidad en condiciones que promuevan la igualdad y la equidad, que motive y estimule sus capacidades y valore adecuadamente su rendimiento y su esfuerzo. Los derechos del alumnado se sustentan en la igualdad de oportunidades, la educación en valores, la cooperación y el trabajo en equipo, la evaluación objetiva y formativa, la orientación y el asesoramiento para el progreso académico y el desarrollo personal y profesional, la libertad de conciencia y opinión, la identidad e integración personal, la convivencia y la participación[2].

Otros derechos del alumnado, vienen recogidos en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros:

  • Derecho a la no discriminación
  • Derecho a la evaluación objetiva y a la reclamación de la misma
  • Derecho a la orientación escolar y profesional
  • Derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes
  • Derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y los representantes de las asociaciones de alumnos
  • Derecho a asociarse una vez terminada su relación con el centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de actividades en el Centro.
  • Derecho a la libertad de expresión
  • Derecho a manifestar su discrepancia respecto de las decisiones educativas que les afecte. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de alumnos.

Deberes del alumnado

  1. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
  2. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
  3. Seguir las directrices del profesorado.
  4. Asistir a clase con puntualidad.
  5. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
  6. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  7. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
  8. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

El deber principal del alumnado es el estudio, basado en el esfuerzo personal. Los deberes del alumnado se sustentan en el respeto a los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, la contribución al clima positivo de convivencia, la participación en las actividades del centro, la colaboración con el profesorado, respetando su autoridad, y con sus compañeros/as.

Responsabilidad y reparación de daños

Los alumnos/as o personas con él relacionadas que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa in vigilando de los/as profesores/as. Asimismo, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de estos. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de menores de edad serán responsables civiles[3].

La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes, en el ámbito de sus competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos[4]

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[1] Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (LODE), modificado por LOE (consolidado): Disposición final primera.

[2] Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha

[3] Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado – Artículo 7. Responsabilidad y reparación de daños

[4] RD 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros