Se estima que es criterio pedagógico prioritario la continuidad del alumnado con la tutoría a lo largo de la trayectoria académica de aquél. Por tanto, la petición de cambio de profesor/a requiere una atención especial:

  1. Se remitirá a la Jefatura de Estudios una solicitud de cambio de profesor tutor, registrada en la secretaría del centro, en los días hábiles del mes de junio por el alumnado interesado, no siendo objeto de atención la petición expresa de un profesor/a específicos. No se deberá confundir esta solicitud con la de cambio de grupo en distintas asignaturas (véase punto 5.8.5 del PEC: Criterios de organización de horarios del alumnado).
  2. El contenido expresado en estas solicitudes debe ir en consonancia a lo expresado en la Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado y en el Decreto 13/2013, de 21 de marzo, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha. Si se estima que se contraviene dicha normativa se podrá iniciar un proceso que subsane cualquier vulneración de la integridad y prestigio del profesorado.
  3. Una vez recibida la solicitud, la Jefatura de Estudios notificará dicha solicitud a la Jefatura del Departamento afectado, y también podrá requerir más información al respecto.
  4. Las peticiones de cambios se estudiarán en el Departamento Didáctico afectado, quien determinará en qué medida las razones expresadas en dicha solicitud pudieren repercutir en beneficio del proceso educativo del alumno o alumna solicitante.
  5. El profesor o profesora saliente, deberá conocer dichas solicitudes para emitir un informe sobre la evolución del alumnado solicitante.
  6. En el caso del alumnado de nuevo ingreso, tanto en enseñanzas elementales como profesionales, así como en el acceso a nuevas especialidades, no se contempla la solicitud de profesor.

Así mismo, los Departamentos Didácticos podrán tomar la decisión de hacer cambios a sugerencia de sus miembros, siempre y cuando exista informe al respecto, y el alumnado afectado dé su conformidad.