Los menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas[1]. Por consiguiente, el uso de estos dispositivos queda totalmente prohibido en clases, a excepción de los casos puntuales donde expresamente el profesorado lo autorice si estima que su uso es una herramienta didáctica.

Las únicas zonas habilitadas para su uso son las zonas comunes del centro.

 

Derechos de imagen

El Centro, en su dualidad de centro educativo y referente cultural, podrá hacer grabaciones en vídeo o audio, así como fotografías de clases, audiciones, conciertos u otras actividades, dentro y fuera del recinto escolar, bien como material didáctico, como para su uso divulgativo en prensa (escrita, digital o audiovisual) o en redes sociales. Para llevar a cabo estas actuaciones en el impreso de matrícula a rellenar cada curso escolar, se solicitará la autorización o no por parte de los tutores legales o del alumnado en los casos que corresponda. En dicho impreso se hará constar la normativa en cuanto a protección de datos y derechos de imagen vigente.

De igual forma, es conveniente recordar que las audiciones, conciertos u otras actividades desarrolladas en nuestro centro o como representación de éste fuera del recinto, son actividades lectivas o extracurriculares. Conscientes de la dificultad de controlar en estas actividades, el uso de dispositivos móviles o de comunicación para la realización de fotografías o la grabación en audio o vídeo, no solo por parte del alumnado sino por parte de sus familias o el público en general, el Centro recuerda que las actuaciones a este respecto pueden incurrir en una violación de la normativa vigente en cuanto a la protección de datos y derechos de imagen. Por tanto, este Centro NO se responsabiliza del uso inadecuado o no que en este sentido se haga por parte de otros sectores ajenos al nuestro.

[1] Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, Artículo 22.    Deberes de ciudadanía de los menores. instrucción 4